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mayo  15, 2024

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La rectificación aduanera y la autodenuncia

Por Virginia S. Vázquez Fourcade


Índice: A) Introducción. B) Principio general. La inalterabilidad de la declaración. C) Excepciones. La rectificación aduanera propiamente dicha y con pago reducido de multa. C) 1. La rectificación aduanera propiamente dicha. C) 1.1. Naturaleza Jurídica. C) 1.2. Rectificación, modificación o ampliación de la declaración aduanera en importación. C) 1.3. Rectificación, modificación o ampliación de la declaración aduanera en exportación. C) 2. Rectificación con pago reducido de multa. C) 2.1. Naturaleza Jurídica. C) 2.2. Requisitos. 1º) Comisión de la infracción aduanera de declaración inexacta. 2º) Comunicación por escrito de su existencia. 3º) Que el comunicante sea, uno de los o él, causante de la infracción. 4º) Que el anoticiamiento sea anterior a que, el servicio aduanero. a) por cualquier medio la hubiere advertido. b) hubiere un principio de inspección aduanera. c) se hubieren iniciado los actos preparatorios del despacho ordenados por el agente verificador. C) 2.3. Intensidad del “control aduanero”. Su modificación. D) Consideraciones finales.

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Términos mencionados en esta doctrina: rectificación, aduanera, declaración, propiamente, modificación, principio, reducido, naturaleza, jurídica.

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